Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La jornada de trabajo como elemento del medio ambiente laboral (página 2)



Partes: 1, 2

El ritmo de trabajo, carga
física,
tensión nerviosa, posición de trabajo del
trabajador, el medio ambiente
térmico y otros son factores que pueden producir cambios
funcionales del organismo del trabajador. Las manifestaciones
concretas de estos elementos, su estudio y organización, permiten un aumento de la
eficiencia de
la producción, y una identificación
mayor del trabajador con su trabajo.

En el establecimiento del ritmo es importante contemplar
no solo los factores técnicos, sino también las
complejidades del factor humano, que obliga a considerar las
diferencias orgánicas y funcionales, así como la
experiencia, preparación y disposición del individuo.

Aunque el hombre
tiene un grado elevado de adaptabilidad, tanto fisiológica
como psicológica, muchas veces esta se realiza a un
costo notable de
la economía
física y psíquica.

La esencia de la Filosofía TEA enunciada por
Socorro se encuentra en las mejoras del medio ambiente de
trabajo, de sus condiciones como tal, en el desarrollo del
bienestar del trabajador con la finalidad de influir en él
y aprovechar al máximo la relación horas-hombre, pero
ahora acompañada de la necesidad del beneficio
mutuo.

Conseguir un ambiente laboral
equilibrado, dinámico y sin ningún tipo de
alteración es una tarea difícil de cumplir. Todos
sabemos que el bienestar en el trabajo es
uno de los aspectos básicos que influyen sobre nuestro
rendimiento y es por ello, que los directivos también
juegan un papel importante dentro de este "ecosistema".
En lo que al establecimiento de Regímenes de Trabajo y
Descanso se refiere, este efecto se logra a través de una
adecuada determinación y distribución del tiempo de
descanso, lo que contribuye a reducir la fatiga, prevenir
determinados accidentes y
otros daños a la salud, así como a
mantener la capacidad de trabajo alta y estable durante la
jornada.

En España, la
actual Ley de
Prevención de Riesgos
Laborales (B.O.E. 10-11-1995), al reconocer la
organización y la ordenación del trabajo como
condiciones de trabajo susceptibles de producir riesgos
laborales, incorpora la necesidad de diagnosticar y prevenir los
riesgos psicosociales con el objetivo de
erradicarlos y ofrecer entornos laborales más
saludables.

Uno de los elementos más importantes que
conforman el Medio Ambiente Laboral lo constituye el tiempo de
trabajo, de ahí que profundizaremos en esta variable. Se
ha señalado que la preocupación del ordenamiento
jurídico por regular el tiempo de trabajo obedece a
diversos motivos, unos más antiguos y otros más
modernos.

En primer lugar, el tiempo de trabajo traduce la
prestación a que se obliga el trabajador mediante el
contrato de
trabajo. Como se ha dicho con acierto, el trabajador debe el
trabajo prestado durante un cierto tiempo. En fin, no hay que
olvidar que la jornada se vincula al salario, hasta el
punto de constituir su mecanismo de medición esencial: el salario base por
unidad de tiempo ha sido y es en España la partida
salarial más extendida.

Además, la regulación del tiempo de
trabajo sirve modernamente para repartir este bien escaso. Las
actuales técnicas
de reparto de empleo se
basan en primer lugar en la distribución de la jornada y
los descansos laborales. Se ha podido escribir así que "la
distribución de los ritmos de trabajo y la fijación
de tiempos de descanso ha permitido invocar una técnica de
distribución -reparto- de los empleos disponibles dirigida
a generar nuevas oportunidades de colocación sobre la base
-se piensa desde esta posición- del mantenimiento
de los mismos niveles de producción o a mantener similares
cuotas de empleo ante fenómenos de recesión o
caída de la actividad productiva"

De este modo, la limitación de la jornada, o la
limitación de las horas extraordinarias y su
encarecimiento se entienden como incentivos
dirigidos a los empresarios para que contraten a más
trabajadores y aumenten así sus plantillas. Asimismo, el
aumento de los períodos de descanso se interpreta no como
una medida dirigida a favorecer al trabajador individual, sino
como una medida de solidaridad
social por la que se pone freno a la libertad
individual de ofertar el trabajo en el mercado.
Sólo desde esta perspectiva se entiende el actual debate sobre
reducción de tiempo de trabajo, especialmente intenso en
países como Francia o
Italia y que en
el nuestro merece otro tipo de análisis.

En tercer lugar, el tiempo de trabajo preocupa a los
creadores del ordenamiento jurídico por motivos
relacionados con la seguridad y salud
de los trabajadores. Es obvio que la liberalización de la
jornada o la encomienda a los contratos de
trabajo, sin más limitación de la
determinación del tiempo que el trabajador debe trabajar,
puede acarrear sobre la persona evidentes
perjuicios. Se ha dicho así que "la distribución de
los tiempos de trabajo implica la actuación de una
determinada política en materia de
salud e higiene laboral.
En este sentido, la adecuación de los períodos de
actividad a las necesidades psicofísicas del trabajador,
la acomodación de los tiempos de descanso a las
características de la función y
del puesto de trabajo, la compatibilización de los
horarios con las necesidades individualizadas del trabajador, la
articulación de los turnos de trabajo o la
reglamentación del trabajo nocturno, ponen de manifiesto
otros tantos aspectos que motivan un tratamiento desde las
exigencias de la salud laboral y, en última instancia, de
la calidad de
vida de los trabajadores"

Podría pensarse que esta última indicada
finalidad de la regulación del tiempo de trabajo es ya muy
antigua, pues, como es sabido, las primeras normas laborales
tuvieron por función esencial limitar las jornadas de
extenuación que los empresarios imponían a sus
trabajadores durante el régimen liberal. No hay que
olvidar que las primeras leyes y decretos
protectores de las mujeres y niños
que trabajaban tenían un contenido relacionado
estrechamente con el tiempo de trabajo. Sin embargo, la anterior
conexión entre las normas antiguas y las modernas debe ser
interpretada en sus justos términos. Antiguamente, las
leyes laborales lo que pretendieron fue garantizar la reproducción de la fuerza de
trabajo, y lo que les interesaba mayormente era la
conservación de la masa de los trabajadores por razones
ligadas al funcionamiento del propio sistema
capitalista. Hoy, sin embargo, la protección de la salud
de los trabajadores a través de la limitación del
tiempo de trabajo y de la regulación de los descansos se
fundamenta en el principio esencial de respeto a la
dignidad de la
persona, sobre el que se erige todo el entramado de las normas
laborales. Dicho de otro modo, lo que se pretende proteger por
medio de la legislación sobre jornada es a la persona del
trabajador, con independencia
de la utilidad de su
trabajo para el sistema económico. Esto explica la
modernidad del
ordenamiento actual y sus esenciales diferencias con el
ordenamiento de otras épocas.

El Código
de Trabajo aun en los momentos actuales constituye el cuerpo
legal que regula todo lo referente a la institución
jurídico laboral tiempo de trabajo y descanso.

1.2
Análisis doctrinal y legislativo de la jornada laboral
como institución jurídica laboral

1.2.1 Concepto de
Jornada Laboral.

Entre las instituciones
jurídicas laborales que tienen un destacado lugar en el
Derecho
Laboral tanto por su aparición histórica como
por su relación intrínseca con la salud y el
bienestar humano, está la Jornada Laboral o Jornada de
Trabajo, fue la razón como ya expusimos de las primeras
protestas y disturbios, pero actualmente la cuestión no
solo tiene un enfoque proteccionista sino económico y al
decir de De Buen en cuanto a la calidad de vida
del trabajador "…..el exceso de trabajo impide al hombre
participar en aquellas actividades que requiere su ser social."
La jornada laboral doctrinalmente los autores que tratan esta
materia tratan de conceptualizarla como"…el tiempo durante
el cual el trabajador esta a disposición del patrón
para prestar su trabajo" o "…el lapso de tiempo durante el
cual un trabajador debe estar disponible jurídicamente
para que el patrón utilice su fuerza de trabajo
intelectual o material."

Por una parte el hombre tiene un límite
físico para el trabajo y en su producción debe
limitarse el tiempo de labor pues aunque un individuo vigoroso
pueda aceptar muchas horas de labor incesante o aparentemente sin
cansancio, el desgaste excesivo ocasiona con el tiempo una
pérdida de facultades y un debilitamiento prematuro que
disminuyen el periodo de vida útil. También debe
considerarse que el esfuerzo físico y el desgaste del
trabajador no son iguales durante todas las horas del día,
o en faenas cuya diversidad es enorme o en el medio ambiente en
que estos se efectúan.

Desde el punto de vista jurídico legal el tiempo
de trabajo o lo que es lo mismo la jornada de trabajo aparece
regulado en el Articulo 66 del Código de Trabajo y el 1 de
la recién promulgada Resolución 187 de 2006, como
el tiempo durante el cual el trabajador cumple sus obligaciones
laborales de producción o prestación de servicios y
ratifica en el artículo 67 la jornada de 8 horas diarias y
44 semanales como promedio. Se considera también como
normal las 190.6 horas mensuales promedio.

La duración de la jornada laboral es una de las
condiciones que deben estar contenidas dentro del contrato de
trabajo, lo que reviste vital importancia pues de el se derivan
los intereses que están presentes en la relación
jurídico laboral. A este particular Guerrero le concede
especial relevancia al decir que "….uno de los requisitos
formales que debe aparecer en el contrato de trabajo, es la
expresión del tiempo de la jornada de trabajo. Es
necesario, efectivamente, que el trabajador y el patrón
convengan el tiempo en que el primero va a prestar su fuerza de
trabajo, cada día, al segundo y esto será un
elemento indispensable para fijar el salario que
corresponda"

Resulta oportuno esclarecer los siguientes conceptos
antes de proseguir con el análisis de la jornada laboral
pues están estrechamente vinculados con los objetivos
específicos de esta investigación.

Fatiga Laboral: En términos muy generales es
el estado
temporal y reversible del organismo que surge en el transcurso de
la actividad laboral y bajo la influencia de las condiciones de
trabajo. Este fenómeno puede actuar en tres planos
diferentes: el deterioro de las funciones del
organismo, la sensación de agotamiento y la
disminución de la eficiencia (cantidad y calidad de los
resultados del trabajo).

Capacidad de Trabajo: Está dada por las
posibilidades del hombre para desarrollar un trabajo, pudiendo
variar de acuerdo con su edad, estado de
salud, aptitud física y mental, su adiestramiento,
voluntad, motivaciones y las condiciones de trabajo en que la
actividad se desarrolla, entre otros aspectos. La capacidad de
trabajo no es tampoco una magnitud constante en el tiempo, sino
que varía dentro de la jornada, mostrando fases más
o menos bien definidas.

En este sentido resulta interesante la opinión de
Federico Engels sobre lo que considera una jornada de trabajo
justa. Para Engels en su artículo publicado el 7 de Mayo
de 1881 en el "The Labour Standard", "jornada justa es aquella
que por su duración e intensidad no priva al obrero, a
pesar de haber gastado por completo en ese día su fuerza
de trabajo, de la capacidad de realizar la misma cantidad de
trabajo al día siguiente y en los sucesivos."

1.2.2. Regulación actual de la jornada laboral
en Cuba.

La Constitución de la República de Cuba
en su Capítulo dedicado a los Derechos, Deberes y
Garantías Fundamentales regula en el Artículo 46
que todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se
garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso
semanal y las vacaciones anuales pagadas.

En la Ley No 49, Código de Trabajo, se recogen
como principios
fundamentales del Derecho Laboral cubano en el artículo 3
aquellos que contiene la Constitución de la
República y las leyes, respondiendo, por ende, a
principios socialistas tales como: el derecho al trabajo como un
deber y como motivo de honor para el ciudadano, el derecho a
disfrutar efectivamente del descanso diario y semanal, así
como a las vacaciones anuales pagadas, el derecho a la
protección e higiene del trabajo mediante el mejoramiento
sistemático de las condiciones de trabajo.

En su Sección Sexta referida al contenido de los
contratos de trabajo se establecen las cláusulas que como
mínimo debe tener el contrato de trabajo incluyendo
preceptivamente en el inciso d) duración de la jornada y
horario de trabajo.

Al conceptuar TIEMPO DE DESCANSO precisa en el
artículo 66, el que tiene el trabajador para recuperarse
de la fatiga que produce la actividad laboral y satisfacer sus
necesidades personales y sociales.

En esta sección se da un adecuado tratamiento a
la jornada, pues a la vez que se es terminante al fijar la que es
considerada como normal, contiene también artículos
que expresan la vía para adecuarlas a las
características de las actividades cíclicas,
estacionales u otras cuyas características así lo
determinan( Artículo 68).

Llama la atención el artículo 70 que permite
establecer jornadas irregulares cuando, por la naturaleza del
trabajo o complejidad de su control, no se
puede predeterminar la duración diaria de la
labor.

La Sección Cuarta da un tratamiento integral al
trabajo extraordinario, pues después de definirlo como
aquel en que se labora por iniciativa de la
Administración, en exceso de la jornada legalmente
establecida (Art. 72), señala el doble turno, las horas
extras o la habilitación como laborable del día de
descanso semanal, como las formas que puede adoptar el trabajo
extraordinario (Art. 73). En el artículo se establecen
principios que en la práctica deben asegurar que no se
haga un uso inadecuado del trabajo extraordinario; tal es
así que para la realización de las horas extras o
para habilitar como laborable el día de descanso semanal
se requiere en cada ocasión el acuerdo de la
organización sindical. (Art. 75).

También, con el mismo objetivo, en el
artículo 76, se establece la no obligación del
trabajador de realizar trabajo extraordinario salvo casos de
interés
social o fuerza mayor que allí se relacionan.

La limitación a la realización del trabajo
extraordinario que debe realizar el trabajador en las
circunstancias estipuladas en el artículo 76, así
como la posibilidad de establecer límites
diferentes están recogidos en el artículo 77, lo
cual completa el tratamiento de la convocatoria y
ejecución del trabajo extraordinario.

Por último, la cuestión de la
compensación mediante el pago en efectivo o en tiempo de
descanso adicional retribuido aparece regulada en los
artículos 78 y 79, los que ratifican los principios
utilizados en el país.

Recientemente se promulgó la Resolución
187/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, cuerpo legal que en su artículo primero
plantea que "La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual
el trabajador, cumple sus obligaciones laborales de
producción o prestación de servicios, cuya
duración normal es de ocho horas diarias y cuarenta y
cuatro semanales promedio."

En su artículo 3 se faculta a los jefes de las
entidades laborales para aplicar a los trabajadores jornadas de
trabajo diferentes a la normal pero solo en los casos y
condiciones expresamente relacionadas en el propio precepto
legal, exigiendo en el artículo siguiente la formalidad de
que las jornadas de trabajo de duración diferente a la
normal, se aplican mediante resolución o escrito del jefe
de la entidad laboral, o en quien este delegue, previo acuerdo
con la organización sindical correspondiente. Es decir,
cuando se hace referencia a jornadas de trabajo diferentes a la
normal, la Resolución no ofrece otra interpretación que no sea la de llevarnos
al proceso de
adecuación de la jornada que no es más que la
aprobación, siguiendo el procedimiento
descrito en la misma y en el Código de Trabajo, de una
jornada de trabajo diferente a la normal pero que como requisito
esencial debe respetar lo preceptuado en el artículo 1 de
la Resolución que analizamos. En virtud de ello en nuestro
país ningún jefe de entidad está facultado
para autorizar cualquier tipo de jornada diferente a la
normal.

Por su parte en el Decreto No. 281/2007 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Reglamento para
la implantación y consolidación del Sistema de
Dirección y Gestión
Empresarial Estatal para las empresas que
aplican el Perfeccionamiento Empresarial plantea en su
artículo 331 referido a los regímenes de trabajo y
descanso que:

" El régimen de trabajo y descanso, incluidas las
jornadas irregulares, el horario de trabajo, las pausas dentro de
la jornada laboral y el descanso semanal, será decidido
por la dirección de la Empresa u
organización superior de dirección, de mutuo
acuerdo con la organización sindical a ese nivel, teniendo
en cuenta lo establecido en la legislación
vigente".

Podemos colegir que el asunto se enfoca hoy con un
carácter más integral que el que
tradicionalmente se ha venido aplicando.

Un régimen de trabajo y descanso lo podemos
definir entonces como una correcta alternación de trabajo
y descanso o lo que es lo mismo como la forma en que se alternan
los tiempos de actividad y recuperación durante el
día, la semana, el mes, o en general el período de
trabajo de que se trate.

Al estudiar la legislación vigente sobre el tema
constatamos que el espíritu del legislador está
encaminado a lograr el objetivo de organizar racionalmente el
proceso de trabajo, el cual se cumple, en parte, al proyectar
regimenes de trabajo y descanso técnicamente argumentados,
eliminando la desorganización psicológica y
fisiológica del organismo del hombre que no tiene
justificación alguna y mucho menos económica, al ir
precisamente en contra de esta.

Como el organismo del hombre se desgasta, y el desgaste
no puede ser mayor que la reposición, hay que tomar
medidas organizativas que alivien el trabajo y lo hagan
más efectivo para el organismo del hombre y para el
resultado del trabajo. Todo ello no puede ir en contra de la
productividad
y de la eficiencia, porque al lograr que el hombre trabaje con un
alto grado de bienestar y satisfacción se debe obtener una
alta eficiencia.

Ello hace necesario buscar el balance óptimo de
los factores de la actividad laboral, por lo que se investiga
como los mismos inciden en la capacidad de trabajo del hombre. A
tal fin se estudia la capacidad de trabajo del hombre, que es la
potencialidad del organismo para realizar una actividad
determinada y mantenerla durante un periodo de tiempo. Para
mantener la capacidad de trabajo en un nivel adecuado y prevenir
cambios que puedan aparecer en el transcurso continuo de una
actividad y que puedan conducir al deterioro de esta, que es la
fatiga, es necesario establecer regimenes racionales de trabajo y
descanso. Su función es, por tanto, mantener todo el
tiempo posible una elevada y estable capacidad de trabajo, con
una distribución oportuna de las personas en los momentos
en que comienzan a aparecer indicios de fatiga.

El establecimiento de los regimenes de trabajo y
descanso específicos, tal y como lo exige la
legislación vigente, se debe priorizar en aquellas
actividades, que concurran en ellas condiciones adversas
reglamentando minuciosamente los periodos de trabajo y descanso
en el día, la semana, así como en el año.
Para lograr una auténtica y objetiva reglamentación
es primordial el estudio de la dinámica de la capacidad de trabajo,
reflejándose esta, tanto a través de índices
psicofisiológicos como técnico-económicos.
Para que el establecimiento de los regimenes de trabajo y
descanso resulte provechoso deben ser resueltas previamente,
señalamos una vez mas, las cuestiones relacionadas con un
nivel elemental de organización del trabajo.

En fin, el régimen de trabajo y descanso no es
ambivalente, no se puede pensar en ningún momento que este
incide de modo positivo en el hombre y de modo negativo en el
trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

-Acosta Reveles, Irma Lorena. El ambiente laboral.
Tendencias y percepciones. Revista
Trabajo y Sociedad,
No.8, Volumen VII,
Octubre 2006, Argentina.

-Alhama Belamaric, R. El hombre y su medio ambiente
laboral. Editorial Científico-Técnica, Ciudad de La
Habana, 1980.

-Bombalier López, Enrique. Las relaciones
jurídico-laborales en Cuba neocolonial., Editorial
Ciencias
Sociales, La Habana, 1983.

-Compendio Metodológico sobre Política
Laboral y Salarial. Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instituto de Estudios e
Investigaciones del Trabajo.2000.

-De Buen L., Néstor:" Derecho del
trabajo", novena edición, Editorial Porrúa S.A.,
México,
1994.

-De la Garza Toledo, Enrique (compilador). Los retos
teóricos de los estudios del trabajo hacia el siglo XXI,
Colección Grupos de Trabajo
CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias
Sociales, Argentina, 1999. Disponible en Biblioteca
Virtual de CLACSO, y en http//www.clacso.org Consultado
09/2004.

-Bronstein, Arturo. Pasado y presente de la legislación
laboral en América
Latina, OIT, Costa Rica, 1998.

-Engels, Federico. El papel del trabajo en la
transformación del mono en hombre. Editorial
Política, La Habana, 1964.

-Engels, Friedrich. Jornada de Trabajo, artículo
publicado en "The Labour Standard", 1881.

-Guerrero, Euquerio: Manual del
Derecho del Trabajo, decimosexta edición, Editorial
Porrúa, México, 1989.

-Guillén Landrián, Francisco. La codificación del Derecho Laboral en Cuba.
Editorial de Ciencias Sociales, Ciudad Habana, 1987.

-Iturraspe, F.1998. Ciudadanía productiva, responsabilidad empresarial, ambiente y
condiciones de trabajo, en Revista de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas,
número 109, 401-412, Caracas.

-Lenin, Vladimir I, Obras escogidas (tres tomos),
Editorial Progreso, Moscú, 1961.

-Lóyzaga de la Cueva, Octavio. El cambio y la
flexibilidad de la legislación laboral en la
recomposición del capitalismo,
Revista Alegatos número 27, México, mayo/agosto de
1994.

-Marsán Castellanos, Juan y otros. La
organización del trabajo, tomo 2, Instituto
Politécnico Nacional de México, 1999.

Marx, Carlos.
Manuscritos económicos y filosóficos de1984.
Editorial Política, La Habana, 1965.

-Offe, Claus. La sociedad del trabajo. Problemas
estructurales y perspectivas de futuro. Editorial Alianza
Universidad,
Madrid,
1992.

– Socorro Márquez, Félix Oscar. La
Filosofía TEA: mejorar el medio ambiente
laboral.

-Tellería Toca, Evelio. Los congresos obreros en
Cuba, Editorial Arte y Literatura, Instituto Cubano
del Libro, La
Habana, 1973.

-Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Derecho Laboral Cubano.
Teoría
y Legislación, Editorial Félix Varela, La Habana,
2001.

Autora:

CURRICULUM VITAE

NOMBRES Y APELLIDOS: IDANIA LOPEZ GONZALEZ

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: Santa Clara 23 de Octubre
de 1968

PROFESION: Licenciada en Derecho

OCUPACION ACTUAL: Especialista Comercial Aeropuerto
Internacional "Abel Santamaría Cuadrado" Santa
Clara.

DIRECCION PARTICULAR: Calle Berenguer número
161-A entre Unión y Maceo, Reparto El Carmen, Santa Clara,
Villa Clara.

TÍTULOS

  • Título de Bachiller otorgado el 11 de Julio de
    1986.
  • Licenciada en Derecho en 1992 con Título de
    ORO,
    Graduada en la Universidad Central de Las Villas, Santa Clara,
    Villa Clara.
  • Título de NIVEL BASICO DE INGLES .ESCUELA DE
    IDIOMAS SANTA CLARA.
  • Título de Habilitación como Notario.
    2006.

ESTUDIOS REALIZADOS

1994

Curso de Postgrado de Criminalística I y II en el Centro de
Desarrollo de la ONBC

1994

Estudios de Psicología Judicial en el propio
Centro de Desarrollo

1995

Curso de Medicina
Legal por la ONBC.

1995

Postgrado sobre El juicio Oral y la Sentencia por
la ONBC

1995

Estudios de Aproximación al Derecho
Civil Español por la ONBC

1996

Estudios de postgrado sobre el Recurso de
Casación Penal. Centro de Desarrollo de la
ONBC

 

Lic. Idania López
González

Ciudad de Nacimiento y domicilio actual: Santa Clara,
Villa Clara, Cuba.

Fecha de realización del trabajo: 7 de Marzo del
2008.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter